El acceso a los estadios de Primera y Segunda División en España está sujeto a la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y al Real Decreto 203/2010, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, además del Reglamento General de LaLiga y la normativa interna de cada club organizador.
El personal de seguridad privada en los tornos y controles perimetrales realiza registros sistemáticos de bolsos, mochilas y prendas de abrigo.
1. Tamaño permitido de mochilas y bolsos
- Regla estándar de dimensiones: Como norma general homologada en la mayoría de clubes de LaLiga y competiciones UEFA, se permite el acceso con bolsos de mano y mochilas pequeñas que no superen aproximadamente las dimensiones de una hoja de papel tamaño A4 (30 cm x 21 cm x 10 cm).
- Mochilas grandes y maletas: Queda terminantemente prohibido acceder al graderío con maletas de viaje, mochilas de gran volumen, petates o bolsas de deporte. Estos bultos impiden la rápida evacuación de las gradas y bloquean los pasillos de paso intermedio.
- Servicio de consigna: Algunos estadios disponen de consignas de pago o gratuitas en sus puertas de acceso (con capacidad limitada), pero muchos otros carecen de ellas por motivos de seguridad antiterrorista (nivel 4 reforzado). Se aconseja acudir sin equipaje voluminoso.
2. Cámaras de fotos, vídeo y equipos electrónicos
- Cámaras compactas y teléfonos móviles: Se permite el acceso con teléfonos inteligentes (smartphones) y cámaras fotográficas compactas de uso doméstico o familiar.
- Cámaras réflex y objetivos desmontables: Las cámaras profesionales (DSLR / mirrorless con teleobjetivos de longitud considerable, objetivos desmontables y trípodes o monopiés) están catalogadas como material de captación profesional. Su introducción requiere acreditación oficial de prensa emitida por LaLiga o el club local. Los miembros de seguridad privada retendrán estos equipos en el control de acceso si el espectador no acredita condición de profesional autorizado.
- Baterías externas (Powerbanks): Generalmente se permiten baterías externas de tamaño bolsillo para recargar el teléfono móvil, siempre que no superen capacidades industriales y su carcasa sea estándar.
3. Otros objetos de porte habitual
- Paraguas: Se autorizan únicamente los paraguas plegables de tamaño reducido que quepan en un bolso o mochila pequeña y que no tengan punta metálica afilada. Los paraguas largos tipo bastón o con varillas y punteras rígidas metálicas son retirados en la puerta por considerarse objetos arrojadizos potencialmente lesivos.
- Cascos de motocicleta: No está permitido el acceso a las gradas con cascos de moto (ni integrales ni tipo jet). Deben dejarse en consigna (si el club dispone de dicho servicio) o guardados en el vehículo.
- Punteros láser y megáfonos: Quedan expresamente prohibidos por la Ley 19/2007 y su porte acarrea sanciones económicas graves y propuesta de prohibición de entrada a recintos deportivos.